Terminos y Condiciones de la Reserva

Términos y condiciones

Política de protección de usuarios

Mediante el acceso al sitio web www.tourfe.com.ar  (en adelante “Tourfe”), usted acepta automáticamente los siguientes términos y condiciones. Si no es vuestra voluntad dar cumplimiento a los mismos solicitamos sírvase no acceder a este Sitio:

CLAUSULA PRIMERA:
El presente sitio web de Tourfe es una herramienta para facilitar el acceso a los potenciales clientes que accedan al sitio web (los “USUARIOS”) a la compra/venta de divisas con modalidad “Reserva”, o bien acceder simplemente a los precios de las diferentes divisas a modo informativo.

CLAUSULA SEGUNDA:

En el supuesto que el USUARIO desee realizar una operación de cambio, éste accede al sitio web a los fines de realizar una reserva de compra/venta de divisas, siempre y cuando cumplimente los requisitos necesarios para la aprobación de las operaciones de cambio solicitadas y con posterioridad a la confirmación de dicha reserva, el USUARIO se presente personalmente en las oficinas de Tourfe sita en calle San Martin 2500 de la ciudad de Santa Fe, en la fecha indicada en el mail de confirmación de la reserva vía web (sin excepción), con toda la documentación que respalde la operación y la que fuera necesaria a los fines del perfeccionamiento de la misma de conformidad con la legislación aplicable a las Casas y Agencias de Cambio conforme lo establecido por el Banco Central de la República Argentina, debiendo antes de las 18 hs realizar (el USUARIO) la transferencia a la cuenta que Tourfe le indique, las sumas de dinero resultantes de la operación de cambio requerida.

CLAUSULA TERCERA:
El procedimiento al que el USUARIO acepta cumplir a los efectos de realizar su reserva de operación de cambio, consiste en completar de manera veraz los formularios que se vayan abriendo en cada solapa del sitio web a los fines de completar la reserva de compra/venta de la divisa a seleccionar y posteriormente transferir vía banco las sumas de dinero resultantes de la operación de cambio solicitada, declarando el USUARIO que los datos a incorporar son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.

CLAUSULA CUARTA:
El USUARIO declara bajo juramento que los fondos utilizados en la operación de cambio cuya reserva se solicita tienen como origen su actividad ordinaria y no se vinculan directa ni indirectamente con ningún delito de lavado de activos ni financiación del terrorismo, de conformidad con la Ley 25.246 y que el destino es lícito y cuenta con documentación respaldatoria de ello. Asimismo el USUARIO reconoce y acepta que las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria se encontrarán alcanzadas por el régimen Penal Cambiario del cual el USUARIO tiene conocimiento de sus normas y sanciones. Se deja aclarado que tiene plena vigencia el régimen de declaración de deuda externa (Com “A” 3602) y el relevamiento de inversiones directas (Com “A” 4237 y comp.).

Conforme la Resolución de la Unidad de Información Financiera 30-E/2017, según lo dispuesto en el punto d) del ARTÍCULO 44, no podrá efectuar operaciones cuyo monto supere los PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) en el mes ni tampoco los PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) en el año, a menos que se presente en persona en la entidad para abrir un legajo como cliente.

El USUARIO deberá completar el formulario respectivo aclarando si se encuentra o no incluido y/o alcanzado dentro de la «Nómina de Personas Expuestas Políticamente» aprobada por la Unidad de Información Financiera.

Conforme la Resolución de la Unidad de Información Financiera 52/2012, son PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS (PEP), las siguientes:

a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4- Embajadores y cónsules.
5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1° inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2- Los Senadores y Diputados de la Nación;
3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consaguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d) e) f) g) y h) durante los plazos que para ellas se indican”.

Aquellos clientes que revistan la calidad de PEP serán clientes habituales cuando, realicen al menos una operación y el monto de la misma alcance o supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) mensuales o su equivalencia en otras monedas o aquellos que realicen operaciones que consideradas individualmente no alcancen la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) pero que consideradas en conjunto y dentro del mes calendario alcancen o superen el mencionado monto y deberán presentarse en persona en la entidad para abrir un legajo como cliente antes de efectuar la operación.

CLAUSULA QUINTA:
Asimismo el USUARIO acepta que la reserva que realizaré estará siempre sujeta a la condición suspensiva que Tourfe valide la operación, una vez que el USUARIO se presente personalmente en las oficinas de Tourfe dentro del plazo referido en la CLAUSULA SEGUNDA, presente la documentación de respaldo y cumpla con los requisitos de la legislación o normativa aplicable. En caso contrario Tourfe podrá devolver el dinero que le fuera transferido a la cuenta de origen rechazando la operación.

CLAUSULA SEXTA:
El USUARIO reconoce que la presente no deberá ser considerado como una oferta o recomendación de compra o venta por parte de la empresa Tourfe, sino que el propio USUARIO es quien libremente accede al sitio y opta por hacer su reserva, habiendo realizado un análisis personal sobre la conveniencia de la misma.

CLAUSULA SEPTIMA:
El USUARIO acepta que deberá completar los formularios con datos personales y relativos a la justificación de sus ingresos a los fines de efectuar la reserva de su operación.

CLAUSULA OCTAVA:
Tourfe no asume responsabilidad alguna, explícita o implícita, directa o indirecta, por los daños producidos por la compra/venta o el rechazo de la compra/venta de divisas respecto de las que el USUARIO intente realizar, incluso aún después de haber recibido el dinero correspondiente a la operación solicitada. Tourfe S.A., ni sus directores, ni empleados, ni sus empresas vinculadas serán responsables por ningún daño, perjuicio, pérdidas, reclamaciones o gastos de ningún tipo que pueda surgir del uso o mala utilización del sitio web ni por las interrupciones del servicio que por cualquier causa impida el acceso a los mismos o a la información contenida en la misma, ni por los virus, gusanos o fallas del sistema o línea, como así tampoco por las acciones y/o decisiones que el USUARIO tome o haya tomado, omita o haya omitido tomar, al consultar y/o utilizar la aplicación y/o el sitio web y/o sus enlaces o vínculos.

CLAUSULA NOVENA:
En el supuesto que alguno de los términos del presente contrato entrare en conflicto con alguna ley o normativa que haga que la misma fuera inválida, dichos términos se entenderán como no escritos, pero no afectarán a la validez del resto que permanecerá en vigor, a menos que la referida invalidez de algún término o alguna cláusula sea de tal significación o incluya tal cantidad de provisiones que desvirtúe el contenido de los presentes términos.

CLAUSULA DECIMA:
Tourfe hace saber al USUARIO que los datos provistos a Tourfe como consecuencia del llenado de los formularios a través del sitio web podrán serán incorporados a una base de datos personales autorizando el USUARIO y prestando su expreso consentimiento a Tourfe para el tratamiento de dichos datos. Tourfe ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los datos personales legalmente requeridos, y procura instalar aquellos otros medios y medidas técnicas adicionales a su alcance para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales suministrados por el USUARIO. Conforme al Art.6° Ley 25.326, el USUARIO tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, a los que Tourfe se compromete a cumplir.

CLAUSULA UNDECIMA:
Estos Términos y Condiciones están sujetos a modificaciones, los mismas entrarán en vigencia a partir del momento en que sean publicados en el sitio web www.tourfe.com.ar , sin necesidad de requerir consentimiento previo del USUARIO en ningún caso. Tourfe se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir el contenido del Sitio Web, así como los vínculos o la información obtenida a través de ellos, sin necesidad de previo aviso.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:
Todos los contenidos del Sitio web incluyendo pero no limitándose a, textos, gráficos, logos, imágenes, iconos y archivos, hardware y software, así como la marca Tourfe y www.tourfe.com.ar, son propiedad de Tourfe S.A. y están protegidos por las leyes de Propiedad Intelectual e Industrial. Tourfe prohíbe la copia, duplicación, redistribución, comercialización o cualquier otra actividad que se pudiera ser realizada con los contenidos de sus páginas Web ni aún citando las fuentes, excepto que se otorgue consentimiento por escrito.

CLAUSULA DECIMA TERCERA:
Se considerará domicilio legalmente constituido por Tourfe S.A. el de San Martin 2500 de la ciudad de Santa Fe, salvo que en una posterior modificación se coloque en su sitio web la nueva dirección, y por el USUARIO el que introduzca en el formulario correspondiente.

CLAUSULA DECIMA CUARTA:
El USUARIO se compromete a resolver las controversias que se originen, con motivo de los presentes términos; en cuanto a cumplimiento, alcances, interpretación, ejecución o rescisión, a través de un amigable componedor, con una instancia obligatoria y previa de la acción judicial, designándose para actuar como tal, a la Dra. Iris Eckell con domicilio en esta ciudad de Santa Fe. El USUARIO reconoce al mencionado profesional como Apoderado General y pleno de la Empresa Tourfe S.A., sin necesidad de presentar otro documento en ningún momento para acreditar ello.

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